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* (Este es el reglamento vigente, la Biblioteca está trabajando en uno nuevo actualizado)

Resolución de aprobación del Reglamento: 43.728/2003 (PDF | 478KB)

1. Materiales en préstamo

1.1 Todo el material bibliográfico de la biblioteca podrá ser consultado en Sala de Lectura.

1.2 Se facilitarán en carácter de préstamos a domicilio los libros, folletos, separatas, otros materiales monográficos y publicaciones periódicas publicados a partir del año 1931 inclusive conforme al régimen de préstamos establecido en el punto 3, exceptuando los libros de texto y las actas de reuniones científicas (congresos, jornadas, simposios, seminarios), que sólo se prestarán a domicilio en aquellos casos en los que se disponga de más de un ejemplar.

1.3 Los materiales de referencia (abstracts, bibliografías, catálogos, diccionarios, enciclopedias); tesis no publicadas; expediciones y viajes; atlas y mapas; ejemplares únicos o agotados; así como cualquier obra o publicación que por sus características especiales, o por su estado físico las Autoridades de la Biblioteca consideren inconveniente su préstamo, sólo podrán ser consultados en la Sala de Lectura.

1.4 Para la consulta de tesis no publicadas el peticionario deberá completar una ficha cuyo modelo se adjunta en Anexo 1 a través de la que se comprometerá por una parte a su utilización, exclusivamente, para fines personales de estudio e investigación y, por otra parte, a no reproducirla ni total ni parcialmente. La reproducción total o parcial de una tesis inédita requerirá la autorización por escrito de su autor y en caso de fallecimiento de éste, de sus herederos legales.

1.5 La consulta en sala de materiales bibliográficos anteriores a 1900 se realizará en el sector de Referencia del Recinto Principal de la Biblioteca. Excepciones a esta norma serán evaluadas y autorizadas por el Director de la Biblioteca dependiendo de la existencia de más de un ejemplar de los materiales y sus condiciones físicas y estado de conservación.

1.6 Los materiales en soportes digitales (CD-ROM, disquettes, etc.) sólo podrán ser consultados en la sede de la Biblioteca o en el ámbito de la institución en la que la Biblioteca disponga de computadoras para tal fin.

1.7 Los programas de las materias disponibles en la Biblioteca sólo podrán consultarse en Sala de Lectura.

2. Usuarios


2.1 Toda persona, vinculada o no a la Facultad de Ciencias Naturales y Museo tendrá acceso a la consulta en Sala de Lectura del material bibliográfico de la Biblioteca. Para dicha consulta será requisito: a) entregar el Documento Nacional de Identidad (DNI) o documentación equivalente (Libreta Cívica -LC-, Libreta de Enrolamiento -LE- o Cédula Federal, o Pasaporte para extranjeros), y b) completar la ficha de consulta en Sala de Lectura con los datos correspondientes a la persona y al material bibliográfico a consultar. La documentación será reintegrada al usuario al devolverse el material bibliográfico en las condiciones en que éste fue entregado.

2.2 Tendrán derecho al préstamo a domicilio del material especificado en el punto 1.2 los investigadores, docentes, becarios, pasantes, adscriptos, técnicos, estudiantes de grado y postgrado, personal no docente y contratados de la Facultad de Ciencias Naturales y Museo. Gozarán del mismo derecho los alumnos de otras Facultades de la UNLP que cursen materias de correlación en la Facultad de Ciencias Naturales y Museo.

2.3 Todos los usuarios (con excepción de los que SOLO consulten material en Sala de Lectura) deberán contar con el Carnet de Lector, para lo cual deberán completar la ficha correspondiente, entregar 1 (una) foto carnet y presentar, según sea el caso, la siguiente documentación:

  • Docentes y no docentes e Investigadores rentados: último recibo de sueldo u otro certificado que acredite su condición de tal. Los investigadores o técnicos de CONICET o CIC sin relación de dependencia con la UNLP pero con lugar de trabajo en alguna de las Unidades de Investigación de la Facultad presentarán la misma certificación y la confirmación de su aceptación se efectuará previa certificación de su lugar de trabajo en alguna Unidad de Investigación de la Facultad por parte de la Secretaría de Investigación y Transferencia.
     
  • Docentes ad-honorem, pasantes, adscriptos, becarios, técnicos, contratados y alumnos del Doctorado de la Facultad de Ciencias Naturales y Museo: una nota, con el aval del Jefe de División o Laboratorio, Director de Instituto o Centro de Investigación de la Facultad, Profesor de Cátedra o Director de Proyecto acreditado en la UNLP, Jefe de Area con relación de dependencia o lugar de trabajo en la Facultad de Ciencias Naturales y Museo, o resolución en la que conste su designación, o constancia de inscripción la Carrera de Doctorado, según sea el caso.
     
  • Estudiantes: libreta de estudiante, en la que se acredite su condición de alumno regular, certificación que será otorgada por el Departamento de Alumnos de la Facultad en la hoja correspondiente a uso de Biblioteca; constancia de domicilio expedida por la Comisaría de la jurisdicción que corresponda a su domicilio, o fotocopia de servicios (Luz, Gas, Teléfono). Los ingresantes que no cuentan con libreta de estudiante deberán presentar certificado de alumno regular expedido por el Departamento de Alumnos de la Facultad, y deberán figurar en la lista de ingresantes del correspondiente año lectivo provista por el mismo Departamento.
     
  • Profesionales graduados y/o investigadores visitantes: sólo podrán consultar material bibliográfico dentro del ámbito de la Institución con presentación de documento de identidad (DNI, LE, LC, Cédula Federal o Pasaporte).

El Carnet de Lector tendrá vigencia por un año académico para todos los usuarios o por el plazo establecido en la documentación que certifique su condición. El Carnet de Lector podrá ser renovado por el usuario previa certificación que acredite el mantenimiento de su condición, y siempre que no se adeude material bibliográfico.

3. Régimen de consultas y préstamos

3.1 La consulta en Sala de Lectura de cualquier material bibliográfico podrá realizarse en el día durante todo el horario de apertura de la Biblioteca. Sólo se podrán consultar simultáneamente hasta cinco (5) publicaciones o materiales de cualquier tipo (libro, folleto, publicación periódica, tesis, etc.).

3.2 El préstamo a domicilio es personal e intransferible. El responsable del mismo ante la Biblioteca es quién firma la respectiva ficha de préstamo, la que deberá ser completada / firmada sin excepción.

3.2.1 Todo préstamo a domicilio podrá ser renovado siempre que no exista el pedido previo de otro usuario, o que se adeude material bibliográfico, o se haya excedido el límite de cantidad de préstamos establecido en el punto 3.3.

3.2.2 Todo nuevo préstamo a domicilio será realizado siempre que no se adeude otro material bibliográfico y siempre que no se haya excedido el límite de cantidad establecido en el punto 3.3.

3.2.3 Todo préstamo a domicilio caducará el 20 de diciembre de cada año académico siendo este día o el próximo día hábil siguiente a éste, la fecha límite de devolución de todo el material prestado a domicilio.

3.3 Préstamos a domicilio por tipo de usuarios.

Tipo de ususario
Cantidad de obras y/o publicaciones
Plazo de préstamo (en días)
Monografías
Libros de texto
Publicaciones periódicas
Profesores e investigadores
20
60
10
30
JTP, Auxiliares de 1era, Becarios, y Alumnos de Posgrado de la FCNyM
10
45
10
25
Auxiliares de 2da
7
20
10
25
Estudiantes, No Docentes, Pasantes, Adscriptos, Técnicos, Contratados
5 (de los cuales 3 son libros de texto)
10
10
10


3.4 Préstamos especiales
3.4.1 Se realizarán préstamos especiales de fin de semana y vísperas de feriado, de los libros de texto reservados para la Sala de Lectura. Dichos préstamos podrán ser realizados desde los días viernes o víspera de un feriado a última hora antes del cierre de la Biblioteca hasta el lunes o día siguiente de un feriado a primera hora de apertura de la Biblioteca.

3.4.2 Entre el 20 y 30 de diciembre de cada año, los estudiantes podrán retirar por todo el mes de enero hasta 2 (dos) libros de texto, los que serán devueltos en la primera semana del mes de febrero. Respecto al receso invernal, el material se podrá retirar en los tres (3) días hábiles previos a su inicio, y devolver el primer día hábil luego de finalizado éste. Para estos préstamos especiales no se podrán realizar reservas.

3.4.3 Excepcionalmente, y en el caso de requerirse un préstamo especial antes del 20 de diciembre por motivos de viajes u otras circunstancias se deberá presentar la certificación que acredite y justifique la solicitud.

3.4.4 Los docentes e investigadores con relación de dependencia y lugar de trabajo en la Facultad de Ciencias Naturales y Museo podrán acceder a préstamos extraordinarios de material bibliográfico incluido en los puntos 1.2 y 1.3, excepto libros de texto, material de referencia y publicaciones periódicas. Estos préstamos, que igualmente no podrán exceder la cantidad límite de material prestado simultáneamente, tendrán un plazo máximo de seis (6) meses. Podrán ser interrumpidos si existiera el pedido de consulta de otro usuario. La renovación de estos materiales se efectuará sólo si no existe otro pedido de préstamo especial.

3.4.5 Todo material que haya sido prestado bajo la modalidad de préstamo extraordinario deberá permanecer siempre en el ámbito de la Institución quedando disponibles para cualquier otra persona que lo requiera, y debiendo ser reintegrados en forma inmediata si existiera un pedido para su consulta.

3.5 Los préstamos interbibliotecarios y/o servicios de intercambio, envío y obtención de documentos se llevarán a cabo mediante acuerdos interinstitucionales tanto dentro de la Universidad como con organismos u otras instituciones del país o el extranjero, y estarán regidos conforme a la normativa que rija para cada una de las partes.

3.6 Se podrán realizar consignaciones de materiales bibliográficos a Divisiones Científicas, Centros, Institutos o Laboratorios de Investigación. Estas consignaciones consistirán en el traslado y permanencia de materiales bibliográficos especializados en un área de investigación específica que, siendo patrimonio de la Biblioteca, estarán bajo la guarda y responsabilidad del Jefe de División o Director de Centro, Instituto o Laboratorio. Si fuera necesario, los pedidos de consignaciones se realizarán mediante trámite administrativo dando inicio a un expediente, pudiendo requerir la aprobación del Consejo Académico. Cada tres (3) años el Jefe o Director que solicita la consignación deberá entregar a la Biblioteca el inventario del material bajo su guarda, inventario que será verificado por el Director de la Biblioteca. La pérdida o extravío del material consignado será de responsabilidad de quién solicita y firma el pedido de material en consignación y podrá ser objeto de aplicación de lo establecido en el punto 7.2 del presente Reglamento. El Jefe o Director a cargo del material consignado deberá establecer días y horarios para que ese material pueda ser consultado por cualquier usuario que lo solicite.

 

4. Reservas


4.1 Se podrá reservar el material de préstamo a domicilio siempre que éste se encuentre prestado al momento de su solicitud. La reserva se mantendrá por tres días contados a partir de la fecha en que el material reservado haya sido devuelto.

4.2 No se podrá reservar material para préstamos especiales de receso invernal o estival.

 

5. Sanciones


5.1 Aquellos usuarios que no cumplan con los plazos de préstamo establecidos serán suspendidos por un período que será igual a la cantidad de días de retraso en la devolución. El régimen de sanciones estará sujeto a la siguiente normativa:

5.1.1 Toda devolución de material con demora implicará una suspensión, excepto que esta demora pueda ser debidamente justificada y certificada por el usuario. También podrá ser motivo de suspensión la devolución de material dañado, rayado, o mutilado cuando éste hubiera sido prestado en buenas condiciones.

5.1.2 Aquellos usuarios que se encuentren suspendidos o adeuden material bibliográfico no podrán retirar nuevos materiales en préstamo o realizar renovaciones.

5.2 La Biblioteca realizará un control sistemático de los materiales bibliográficos en préstamo. Ante la no devolución o renovación de los mismos, en tiempo y forma, se procederá a realizar:

• Hasta dos instancias de reclamo vía memorando, conforme al modelo que se adjunta en anexo 2, para docentes, investigadores y demás personal de la Facultad.

• Envío de listas de los alumnos que adeudan materiales bibliográficos a la Oficina de Alumnos de la Facultad, lo que dará lugar al impedimiento de inscripción en las cursadas o de rendir exámenes finales hasta tanto hayan regularizado la situación de sus préstamos.

• Dos informes anuales sobre la situación de los préstamos vencidos, realizados en los meses de junio y noviembre de cada año y elevados por el Director de la Biblioteca a las autoridades de la Facultad para que se adopten las medidas pertinentes.

• Agotadas las instancias de reclamo, la Facultad elevará las actuaciones a la Asesoría Letrada de la Universidad a efecto que se determinen los procedimientos a seguir.
 

6. Libre deuda

Con el objeto de preservar los bienes patrimoniales de la institución se exigirá la certificación de libre deuda por parte del Director de la Biblioteca de la Facultad en los siguientes casos:

6.1 Alumnos de grado y postgrado: trámite de obtención de título habilitante.

6.2 Docentes, investigadores, no docentes y otro personal de la Facultad o con lugar de trabajo en ella: otorgamiento de licencias con o sin goce de sueldo por un período mayor a 30 días, renuncias y jubilaciones.

 

7. Preservación del patrimonio


7.1 El usuario que extraviare material bibliográfico de la Biblioteca deberá reponerlo. En caso de que el material extraviado no se pueda conseguir, deberá realizar la reposición mediante otro material que el Director de la Biblioteca determine y que tendrá un valor equivalente al extraviado. En caso que el material haya sido robado el lector podrá presentar copia de la denuncia policial pero ello no lo eximirá de la exigencia de la reposición del material.

7.2 Si se llegara a lesionar o no reintegrar el patrimonio de la Biblioteca será atribución de la Facultad de Ciencias Naturales y Museo iniciar las actuaciones legales correspondientes.

7.3 No se podrá acceder directamente a las estanterías y salas de depósito.

7.4 Todo lector que ingrese al recinto principal deberá dejar portafolios y/o bolsos en un lugar indicado por el personal de Biblioteca.

7.5 Está totalmente prohibido comer, beber y fumar en el ámbito de los servicios de la Biblioteca.
 

Anexo 1: Formulario para la consulta de tesis doctorales


ADVERTENCIA: Este formulario es solamente de muestra si deseas solicitar una tesis debes venir personalmente a la Biblioteca.

Biblioteca Florentino Ameghino
Facultad de Ciencias Naturales y Museo
Universidad Nacional de La Plata


Por la presente me comprometo a realizar la consulta de esta tesis inédita con fines estrictamente personales y de investigación, y a citar la fuente en caso de utilizar en alguna publicación cualquier tipo de información original contenida en la misma

Datos de la tesis
Autor:  
Título:  
Año:  
Nro. de la tesis:  

Datos del usuario
 
Apellido y nombre:  
Documento (DNI / LC /LE):  
Domicilio legal:  
Teléfono:  
La Plata, ____________________________


Firma del solicitante:
 

 

Anexo 2: Modelo de memorando de reclamo de materiales bibliográficos de la Biblioteca

 

Facultad de Ciencias Naturales y Museo
Biblioteca
Memorando Nro:  
Fecha:  
Motivo: Reclamo de materiales bibliográficos
Destinatario: (Nombre y apellido)

Sr. Profesor / Investigador


Nos dirigimos a Ud. a efectos de solicitarle quiera proceder a la devolución, en un plazo de diez (10) días hábiles a partir de la fecha de su notificación, de los siguientes materiales bibliográficos que, según consta en nuestros registros, han sido retirados por Ud. en calidad de préstamo:
 
Fecha de préstamo Materiale(s)
Bibliográfico(s)
Fecha de vencimiento de préstamo Días de mora
       
       
       

 


Talón comprobante de la notificación para la Biblioteca
Memorando Nro.  
Fecha:  
Motivo: Reclamo bibliográfico
Destinatario: (Nombre y apellido)
Fecha de notificación:  

Firma y aclaración
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